TÍTULO II. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO III. Régimen aplicable a los penados
Artículo 30. Ingreso de los penados.
El ingreso de los penados en el establecimiento que en cada caso designe el Director General de Personal del Ministerio de Defensa será ordenado por el órgano judicial competente una vez que la sentencia condenatoria sea firme. No obstante, si en el momento de adquirir firmeza la referida sentencia, le restase al interno hasta su liberación definitiva o condicional un tiempo de cumplimiento inferior a dos meses, podrá seguir destinado en la sección de preventivos o en el Establecimiento donde se encuentre.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.