Disposición adicional cuarta. Ingreso en establecimientos psiquiátricos penitenciarios y otros centros.
Para el cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo establezcan, el Ministro de Defensa celebrará aquellos convenios que permitan el ingreso de preventivos y condenados, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en Establecimientos Psiquiátricos Penitenciarios, centros de deshabituación y centros educativos especiales.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Ingreso en establecimientos psiquiátricos penitenciarios y otros centros. — Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil