Artículo 12. Características de los productos terminados.
1. Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de las características establecidas en sus respectivas definiciones, las diferentes categorías de sidra natural y de sidra tendrán:
a) Una acidez volátil, constituida por todos los ácidos de la serie acética, inferior a 2,2 g/l de ácido acético.
b) Un contenido en metanol inferior a 200 mg/l, excepto para las sidras de hielo, que tendrán un contenido en metanol inferior a 400 mg/l.
2. Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de las características establecidas en sus respectivas definiciones y en el apartado 1, las diferentes categorías de sidra natural tendrán:
a) Un extracto seco no reductor superior a 14 g/l.
b) Un contenido en cenizas superior a 1,8 g/l.
3. Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de las características establecidas en sus respectivas definiciones y en el apartado 1, las diferentes categorías de sidra tendrán:
a) Un extracto seco no reductor superior a 13 g/l.
b) Un contenido en cenizas superior a:
1.º 1,5 g/l, en el caso de la sidra.
2.º 1,8 g/l, en el caso de la sidra extra.
3.º 0,6 g/l, en el caso del cóctel de sidra.
> <small>Se modifica el apartado 1.b) por el art. 8.3 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-4519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-4519)</small>
Texto oficial de Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra (BOE-A-2017-1749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.