Artículo 8. Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural.
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra natural se podrán emplear los siguientes procedimientos, los cuales podrán combinarse entre ellos:
1. Mezcla de sidras naturales.
2. Trasiego-remontado.
3. Tratamientos térmicos.
4. Centrifugación.
5. Filtración.
6. **(Derogado)**
7. **(Derogado)**
8. La fermentación con levaduras seleccionadas.
9. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el producto.
10. Uso de bacterias lácticas.
11. Clarificación.
12. Decoloración y desodorización.
13. Uso de los iniciadores de la fermentación legalmente autorizados.
> <small>Se añaden los apartados 11 a 13 por el art. 8.2 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2026-4519](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-4519)</small>
> <small>Se derogan los apartados 6, 7 y 11 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. [Ref. BOE-A-2023-20563#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-20563)</small>
Texto oficial de Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra (BOE-A-2017-1749). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.