Disposición adicional octava. Cierre mensual de la liquidación.
En tanto que el plazo establecido para el envío de información por parte de las empresas distribuidoras a que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, sea posterior al día 20 de cada mes, el cierre de las liquidaciones provisionales y a cuenta al que se refiere el apartado Decimosexto punto 5 de esta Circular se producirá el día 24 del mes m+1, o en su caso, el siguiente día hábil.
> <small>Se añade por el apartado cuarto de la Circular de 14 de noviembre de 2018. [Ref. BOE-A-2018-16031](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16031)</small>
Texto oficial de Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2017-1881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.