Disposición transitoria primera. Centros técnicos ya autorizados.
Las autorizaciones de centros técnicos y las certificaciones necesarias para su obtención, así como las tarjetas de centro técnico, emitidas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, seguirán siendo válidas hasta el final del periodo previsto en la misma. Para su renovación se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
Texto oficial de Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos (BOE-A-2017-1935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.