CAPÍTULO III. Organización del colegio · Sección III. De la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales
Artículo 16. Duración de los cargos.
1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se extiende al periodo de tiempo durante el cual se desempeñe el cargo de Decano de alguno de los territorios o comunidades autónomas o el de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo en los supuestos que establezca el Reglamento de Régimen Interior y, en cualquier caso, a los cuatro años de su nombramiento pudiendo ser reelegidos.
2. Todos sus miembros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
Texto oficial de Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM) (BOE-A-2017-2063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Duración de los cargos. — Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM) · BOE Fácil