CAPÍTULO III. Organización del colegio · Sección VI. De los Órganos Territoriales
Artículo 30. Secretaría.
1. Los Órganos Colegiales Autonómicos o Territoriales podrán tener una Secretaría, que desarrolle en su ámbito las funciones que a continuación se detallan, por delegación de la Junta Rectora Autonómica o Territorial:
a) Registro, visado de los trabajos profesionales y recaudación de los derechos en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
b) Realizar el control presupuestario del órgano autonómico o territorial.
c) Redactar y firmar las Actas de todas las reuniones a las que asista y llevar los libros correspondientes.
d) Dirigir y firmar las comunicaciones y circulares que haya de remitir por orden del Decano Autonómico o Territorial.
e) Formalizar las convocatorias de Junta Rectora Autonómica o Territorial.
f) Intervenir en la organización de cursos, actos institucionales, etc.
g) Conservar, gestionar y mantener actualizada la información de su ámbito en la página web del COIM.
h) Todas las demás funciones que sean de su competencia y las que se le encomienden.
2. El cargo de Secretario dependerá funcionalmente del Decano Autonómico o Territorial.
Texto oficial de Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM) (BOE-A-2017-2063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.