Artículo 43. Recursos económicos autonómicos o territoriales.
1. Para poder hacer frente a los gastos de los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales se destinará a cada uno de ellos:
a) La asignación de una parte del Fondo de Financiación Territorial. Dicho Fondo constituye la partida del presupuesto general del Colegio destinado específicamente al funcionamiento de los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, y su distribución entre éstos será proporcional al número de colegiados y al volumen de visado y registro de trabajos profesionales de cada comunidad autónoma o territorio. El Fondo será administrado por la Junta de Gobierno, que dará cuenta de su administración a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
b) Las asignaciones que se contengan en otras partidas del Presupuesto general del Colegio para atender actividades o necesidades específicas de los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales.
c) Los obtenidos de las publicaciones, servicios o actividades que realicen los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales.
d) Otros recursos previstos en los Estatutos o Reglamentos particulares de cada territorio o comunidad autónoma, así como cualquier otro recurso permitido por la ley.
2. La Junta Rectora Territorial o Autonómica sólo podrá proceder a la recaudación de los derechos de visado y registro de trabajos profesionales y al cobro de los honorarios profesionales devengados a favor de los colegiados adscritos a su territorio o comunidad autónoma cuando la Junta de Gobierno hubiera delegado en ella, según se establece en los artículos 20 y 23 de los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM) (BOE-A-2017-2063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.