CAPÍTULO II. Programa de control y erradicación de *Tecia*
Artículo 11. Registro de explotaciones afectadas y declaración de cultivo.
Las comunidades autónomas realizarán un registro de zonas infestadas e instalaciones de almacenamiento afectadas en cumplimiento de la obligación establecida en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio.
Los productores de patata situados en una zona demarcada, tendrán la obligación de realizar una declaración anual de la superficie de cultivo de patata, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan por la comunidad autónoma.
Texto oficial de Control y Erradicación de la Polilla Guatemalteca de la Patata (BOE-A-2017-2312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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