CAPÍTULO III. Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador
Artículo 18. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
Texto oficial de Control y Erradicación de la Polilla Guatemalteca de la Patata (BOE-A-2017-2312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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