CAPÍTULO III. Indemnizaciones, utilidad pública y régimen sancionador
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2017.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,**
**ISABEL GARCÍA TEJERINA**
Texto oficial de Control y Erradicación de la Polilla Guatemalteca de la Patata (BOE-A-2017-2312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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