TÍTULO VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia · CAPÍTULO IV. Tránsito
Artículo 133. Autorización de tránsito de origen extracomunitario.
1. El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción, de los productos regulados en este reglamento procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
2. No se otorgará ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio de la Unión Europea responsable del tránsito.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 133. Autorización de tránsito de origen extracomunitario. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil