TÍTULO VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia · CAPÍTULO IV. Tránsito
Artículo 136. Autorización de tránsito de origen comunitario.
El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción y Cooperación de los productos regulados en este reglamento procedentes de países integrantes de la Unión Europea, independientemente de su destino final, necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. Autorización de tránsito de origen comunitario. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil