TÍTULO I. Ordenación preliminar · CAPÍTULO III. Catalogación
Artículo 14. Catálogo público de explosivos.
1. En la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se publicará el catálogo de explosivos, procedimiento CATEX-Clasificación y catalogación de explosivos y artículos pirotécnicos, certificado de conformidad de explosivos y homologación de accesorios, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, introducción en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 4.
2. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital facilitará al Ministerio de Defensa y a la Intervención Central de Armas y Explosivos, relación detallada de los explosivos catalogados.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Catálogo público de explosivos. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil