TÍTULO IX. Transporte · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 149. Equipos de carga y descarga de productos.
1. Los equipos de trabajo utilizados en las operaciones de carga y descarga de productos regulados deben cumplir los requisitos y disposiciones legales que les sean de aplicación.
2. La carga máxima a la que podrán ser sometidos las grúas, palas u otros medios auxiliares será el 75% de la carga nominal asignada.
3. Para los portes manuales será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 149. Equipos de carga y descarga de productos. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil