TÍTULO IX. Transporte · CAPÍTULO IV. Transporte por ferrocarril
Artículo 160. Competencias.
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre:
1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.
3. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, respecto de las características técnicas de los recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 160. Competencias. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil