TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 25. Solicitud de autorización de fábrica.
Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer una fábrica dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto visado y firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda todos los apartados descritos en la ITC número 6, así como:
a) Borrador del Plan de seguridad ciudadana según lo dispuesto en la ITC número 1.
b) Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si procede.
c) Además, en el caso de fábricas móviles, resolución de homologación de las MEMUs, en virtud de lo establecido en la ITC número 32.
Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Para mejor resolver podrán recabarse del solicitante cuantos datos complementarios se estimen oportunos.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Solicitud de autorización de fábrica. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil