TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Registro de inspecciones.
1. Cada fábrica tendrá un registro oficial según el formato autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que estará constituido por las copias de las actas formalizadas, en el que quedará constancia del resultado de cuantas inspecciones fuera objeto el establecimiento.
2. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán, por su parte, un registro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en los registros de las fábricas a que se refiere el apartado anterior.
3. Los resultados de los registros referidos en los apartados anteriores podrán archivarse en soporte informático.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Registro de inspecciones. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil