TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad.
1. Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados, quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga mientras estén vigentes.
2. Cuando, por cualquier circunstancia, una fábrica cesara en su actividad, total o parcialmente, durante un período superior a seis meses, antes de reanudar dicha actividad deberá ponerlo en conocimiento del Área Funcional de Industria y Energía, la cual inspeccionará la fábrica y procederá en la forma prevista en el artículo 31.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil