TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO II. Seguridad en las fábricas de explosivos · Sección 1.ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Artículo 50. Transporte en la fábrica.
1. El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran convenientemente envasados o embalados, evitándose choques y fricciones. Dicho transporte y distribución se ajustará a lo dispuesto en la ITC número 34.
2. Los productos explosivos deberán salir de las fábricas y de los depósitos en las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte de mercancías peligrosas, vigentes en cada momento, o en los acuerdos internacionales sobre la materia suscritos por España, cuando se trate de exportaciones.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Transporte en la fábrica. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil