TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO II. Seguridad en las fábricas de explosivos · Sección 2.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana
Artículo 53. Controles de entrada y salida.
1. Solo se permitirá la entrada o salida en fábricas a las personas o cosas que gocen de autorización al efecto y previas las verificaciones o controles que resultasen oportunos.
2. El acceso en una fábrica de explosivos de personas ajenas a ella requerirá su registro en un libro de visitas habilitado al efecto, previa la identificación correspondiente.
3. Dichas personas serán informadas de las condiciones generales de seguridad y del plan de evacuación, y durante su permanencia en el mismo deberán estar acompañadas por un empleado a cuyas instrucciones deberán atenerse escrupulosamente, salvo que su presencia, por razón de inspección o de su actividad, implique la estancia continua o frecuente, en cuyo caso deberán atenerse a las normas e instrucciones que les sean facilitadas previamente por la dirección técnica o el encargado.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Controles de entrada y salida. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil