TÍTULO III. Depósitos de explosivos · CAPÍTULO II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo · Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Artículo 74. Seguridad industrial.
En el proyecto que ha de acompañar la solicitud de autorización de un depósito se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento en materia de seguridad industrial y, en particular, las establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias número 9, 12 y 13.
Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Seguridad industrial. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil