TÍTULO III. Depósitos de explosivos · CAPÍTULO II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo · Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Artículo 78. Servicio contra incendios.
1. Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que podrá estar formado por personal del depósito, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones, de acuerdo con un plan previamente establecido por el titular responsable de la instalación, que deberá ser periódicamente revisado. Dicho Plan incluirá los medios humanos, funciones, procedimientos de actuación, formación recibida y medios técnicos del servicio contra incendios.
2. El personal del depósito asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción periódica.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. Servicio contra incendios. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil