TÍTULO III. Depósitos de explosivos · CAPÍTULO II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo · Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Artículo 81. Inspecciones de los depósitos.
1. La inspección en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área Funcional de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllos.
Para el desarrollo de estas inspecciones en materia de seguridad industrial, las Áreas Funcionales de Industria y Energía, podrán requerir a la empresa titular del depósito el informe de una entidad colaboradora de la Administración.
2. Dicho Área velará porque las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Inspecciones de los depósitos. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil