TÍTULO III. Depósitos de explosivos · CAPÍTULO II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo · Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Artículo 83. Registro de inspecciones.
1. Cada depósito tendrá un registro oficial según el formato autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que estará constituido por las copias de las actas formalizadas, en el que quedará constancia del resultado de cuantas inspecciones fuera objeto el establecimiento, según modelo que figura en la ITC número 24.
2. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía llevarán, por su parte, un registro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en los registros de los depósitos a que se refiere el apartado anterior.
3. Los resultados de los registros referidos en los apartados anteriores podrán archivarse en soporte informático.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Registro de inspecciones. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil