TÍTULO III. Depósitos de explosivos · CAPÍTULO III. Depósitos auxiliares asociados a fábricas de explosivos · Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares
Artículo 92. Medidas de seguridad contra incendios.
Todos los polvorines auxiliares estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido, que deberá ser periódicamente revisado. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. Medidas de seguridad contra incendios. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil