1. A los efectos de este título, se entenderá por:
a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos explosivos.
b) Embalaje, la protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases.
2. Los envases podrán ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir.
Texto oficial de Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. Envases y embalajes. — Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos · BOE Fácil