TÍTULO X. Régimen sancionador · CAPÍTULO III. Revocación de autorizaciones
Artículo 188. Revocación de autorizaciones.
La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, pudiendo las autoridades competentes para su concesión comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, y proceder a revocarlas en caso contrario mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.
Texto oficial de Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. Revocación de autorizaciones. — Reglamento de Explosivos · BOE Fácil