TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO II. Seguridad en las fábricas de explosivos · Sección 1.ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo
Artículo 48. Tormentas.
Cuando se forme y amenace una tormenta con descarga eléctrica en las inmediaciones de las instalaciones de la fábrica, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas, al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.
Texto oficial de Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Tormentas. — Reglamento de Explosivos · BOE Fácil