Disposición adicional quinta. Convalidaciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La convalidación de la formación y experiencia recibidas en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de la obtención del carné de artillero o del carné de auxiliar de artillero, se regulará por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. En todo caso, cualquier convalidación exigirá el previo informe de los Ministerios de Defensa o del Interior, según corresponda.
Texto oficial de Reglamento de Explosivos (BOE-A-2017-2313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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