TÍTULO III. Uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Estaciones radioeléctricas y su instalación y operación
Artículo 18. Otros requisitos previos para la instalación y para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.
La aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación, así como la posterior inspección o el reconocimiento favorable de las instalaciones, y la consiguiente autorización para la puesta en servicio de las estaciones otorgada por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, corresponde exclusivamente al ámbito de las condiciones de uso del dominio público radioeléctrico, y no supone el cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico deberá solicitar y obtener de los órganos competentes. En particular, será necesaria la autorización de seguridad aérea, cuando resulte exigible de acuerdo con lo establecido en la normativa específica sobre esta materia.
Texto oficial de Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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