TÍTULO III. Uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO III. Uso común del dominio público radioeléctrico
Artículo 21. Limitación de los derechos de uso común.
Por razones de eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias podrá modificar el carácter de uso común de determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y establecer su atribución para otros tipos de uso.
En dicho supuesto, en la orden de modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se señalará un período transitorio de adaptación, no originando, en ningún caso, derecho de indemnización a los actuales usuarios y siendo por cuenta de éstos los costes de adaptación a la normativa que esto pudiera suponer.
Texto oficial de Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Limitación de los derechos de uso común. — Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico · BOE Fácil