TÍTULO III. Uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO IV. Uso especial del dominio público radioeléctrico
Artículo 27. Limitación de los derechos de uso especial.
Por razones de eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias podrá modificar el carácter de uso especial de determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y establecer su atribución para otros usos. La orden de aprobación o de modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias justificará debidamente dichas razones.
Adicionalmente, en dicha orden, se señalará un período transitorio de adaptación, no originando, en ningún caso, derecho de indemnización a los actuales usuarios y siendo por cuenta de éstos los costes de adaptación a la normativa que esto pudiera suponer.
Texto oficial de Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.