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TÍTULO V. Servicios de radiocomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional

Artículo 62. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico destinado a las telecomunicaciones para la defensa nacional.

Texto oficial de Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.