TÍTULO VI. Mercado secundario del espectro · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 66. Autorización administrativa previa.
Todo negocio jurídico relativo al mercado secundario del espectro, debe ser autorizado previamente por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital o por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, según corresponda.
El negocio jurídico de transferencia, de cesión, de mutualización o de provisión de servicios mayoristas relevantes efectuado que no hubiera obtenido dicha autorización administrativa previa será nulo de pleno derecho y se tendrá por no celebrado.
Texto oficial de Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Autorización administrativa previa. — Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico · BOE Fácil