TÍTULO VI. Mercado secundario del espectro · CAPÍTULO III. Cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico
Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo.
1. En la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias o bandas de frecuencias vinculadas al título.
2. Son susceptibles de cesión los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico atribuidos a los servicios con frecuencias reservadas en las bandas a las que hace referencia el anexo 1 de este reglamento.
3. La cesión podrá comprender todas o parte de las frecuencias cuyos derechos de uso han sido otorgados, en toda o parte del área geográfica sobre la que el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original otorgó los derechos de uso del dominio público radioeléctrico y por todo o una parte del periodo de tiempo que reste de vigencia de dicho título.
Una cesión de todas las frecuencias, en toda el área geográfica y por todo el periodo de tiempo que reste de vigencia del título correspondiente, será considerada una transferencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, y su autorización deberá tramitarse como conforme a lo señalado en el capítulo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo. — Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico · BOE Fácil