TÍTULO VI. Mercado secundario del espectro · CAPÍTULO III. Cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico
Artículo 79. Revocación de la autorización de la cesión.
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la autorización de la cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas:
g) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la cesión en los términos en que fue autorizada.
h) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la cesión.
i) La revocación o extinción del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original.
Texto oficial de Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Revocación de la autorización de la cesión. — Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico · BOE Fácil