TÍTULO VIII. Inspección y control del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO II. Uso adecuado del dominio público radioeléctrico
Artículo 103. Tratamiento de las interferencias peligrosas.
1. La interferencia peligrosa es la interferencia perjudicial que se produce sobre un servicio de radiocomunicación asociado a la seguridad de vidas humanas.
2. El tratamiento de las interferencias peligrosas tiene prioridad sobre el resto de interferencias y, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, se podrán aplicar las medidas previstas en el artículo 81 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto del Dominio Público Radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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