TÍTULO III. Uso del dominio público radioeléctrico · CAPÍTULO III. Uso común del dominio público radioeléctrico
Artículo 19. Concepto de uso común del dominio público radioeléctrico.
1. El uso común del dominio público radioeléctrico es el que se realiza sin precisar ningún título habilitante, sin limitación de número de operadores o usuarios, y con las condiciones técnicas que se determinen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
2. Se destinarán al uso común del dominio público radioeléctrico:
a) Aquellas bandas, subbandas o frecuencias que se señalen para dicho uso en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
b) La utilización de aquellas bandas, subbandas o frecuencias que se señalen como tales en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
Texto oficial de Real Decreto del Dominio Público Radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Concepto de uso común del dominio público radioeléctrico. — Real Decreto del Dominio Público Radioeléctrico · BOE Fácil