Disposición transitoria quinta. Negocios jurídicos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto, afectados por la regulación del mercado secundario del espectro.
La modificación, prórroga o renovación de aquellos negocios jurídicos que hayan sido formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto y que, conforme a lo dispuesto en el título VII, deban ser objeto de autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por constituir negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, debe ser previamente autorizada en los términos establecidos en el citado título.
Texto oficial de Real Decreto del Dominio Público Radioeléctrico (BOE-A-2017-2460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Negocios jurídicos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento aprobado por el presente real decreto, afectados por la regulación del mercado secundario del espectro. — Real Decreto del Dominio Público Radioeléctrico · BOE Fácil