Disposición adicional primera. Designación de las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.
Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, las autoridades competentes de acceso referidas en el artículo 5.
Texto oficial de Acceso a los Recursos Genéticos de Taxones Silvestres (BOE-A-2017-2743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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