CAPÍTULO IV. Seguimiento de la utilización en España de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos
Artículo 12. Seguimiento y medidas de cumplimiento.
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en el Reino de España, ya sean españoles o extranjeros, así como la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país parte del Protocolo de Nagoya, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015 y en la normativa estatal que le sea de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización (BOE-A-2017-2743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.