CAPÍTULO II. Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación
Artículo 5. Gestión y desarrollo de los Planes de Actuación.
Corresponde conjuntamente a los órganos competentes designados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las actuaciones precisas para el desarrollo de los Planes de actuación, en cumplimiento de los fines del Programa Nacional y de acuerdo con la política nacional sobre la materia.
Texto oficial de Programa Nacional de Recursos Fitogenéticos para la Agricultura (BOE-A-2017-2990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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