CAPÍTULO VIII. Otras disposiciones de la Ley 6/2015, de 12 de mayo
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2017.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas (BOE-A-2017-2991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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