CAPÍTULO III. Sistema unificado de información de operadores
Artículo 5. Sistema unificado de información de operadores.
1. Se crea el sistema unificado de información de operadores de figuras de calidad diferenciada de ámbito supraautonómico.
2. El sistema unificado de información de operadores quedará adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado. En este sistema figurarán los datos correspondientes de los operadores, tanto los que actualmente se encuentren en disposición de las entidades de gestión como los que inicien su actividad.
Las entidades de gestión colaborarán con el mantenimiento del sistema unificado de información de operadores en la parte que afecten a sus figuras de calidad, en relación con la actividad de los operadores.
3. Los operadores nuevos, o para comunicar modificaciones en el caso de los ya existentes, deberán remitir a la entidad de gestión los datos relacionados en el anexo II. En el caso de que no exista entidad de gestión, los operadores deberán remitir estos datos a la Dirección General de la Industria Alimentaria al objeto de ser incluidos en el sistema unificado de información de operadores.
4. Los operadores deberán comunicar con una antelación de al menos 30 días hábiles el cese efectivo de su actividad, indicando las existencias de productos amparados a la fecha de la solicitud de dicho cese en la actividad.
Texto oficial de Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE-A-2017-2991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.