Artículo 7. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones.
1. De conformidad con el capítulo V de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se podrán delegar funciones de control relativas a la verificación de que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente solamente en el consejo regulador de la correspondiente DOP o IGP, constituido como Corporación de Derecho Público, siempre que esté acreditado de conformidad con las normas mencionadas en el artículo 41.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dichos consejos reguladores acreditados actúan como organismos delegados y están sujetos a lo establecido para los organismos de control en la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
2. En caso de que no exista un consejo regulador constituido como Corporación de Derecho Público, o existiendo no cumpla con los requisitos del apartado anterior o se le haya suspendido o retirado la delegación, el control podrá ejercerse, bien directamente por la autoridad competente, quien podrá en su caso delegar determinadas funciones de control oficial en personas físicas, o bien por un organismo delegado acreditado de conformidad con las normas mencionadas en el artículo 41.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
3. Dichas delegaciones se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Alimentación para cada DOP e IGP.
> Téngase en cuenta que la actualización de ese artículo, establecida por la disposición final 2.3 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5875), entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 5.
> Redacción anterior:
###### "Artículo 7. Verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones.
> 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, la verificación de que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente podrá delegarse en uno o varios organismos de control acreditados de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012 o norma que la substituya.
> La delegación sólo podrá efectuarse sobre un organismo de control que cumpla, además, los siguientes requisitos:
> a) poseer la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que le han sido delegadas,
> b) contar con personal suficiente y con la cualificación y experiencia adecuadas,
> c) ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas.
> Dicha delegación se aprobará mediante resolución del Director General de la Industria Alimentaria para cada DOP e IGP supraautonómicas.
> 2. En caso de que el organismo de control designado no cumpla con los requisitos del artículo 8 de este real decreto, se le haya retirado o suspendido la acreditación o se verifique el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en este real decreto, el control podrá ejercerse, bien directamente por la Dirección General de la Industria Alimentaria como autoridad competente, o bien mediante delegación expresa de dicha Dirección General en otro organismo de control que actúe como organismo de certificación de producto, acreditado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012 o norma que la sustituya, de conformidad con lo establecido el artículo 23 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Si no existiera organismo de control acreditado, el control será ejercido por la Dirección General de la Industria Alimentaria.
> 3. Los operadores no podrán comercializar producto amparado con el logotipo de la DOP o IGP supraautonómica sin haberse sometido a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones."
> <small>Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5875)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-19913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-19913)</small>
Texto oficial de Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE-A-2017-2991). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.