1. Contra las resoluciones relativas a la anotación o cancelación de penas y sanciones disciplinarias cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de la Guardia Civil, en los términos establecidos en los artículos 74.2 y 76.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. La resolución del recurso, que será dictada previo informe del asesor jurídico, pondrá fin a la vía administrativa.
2. Contra la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, en los términos previstos en las normas procesales militares.
Texto oficial de Notas Desfavorables del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2017-3022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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