TÍTULO XI. Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas
Artículo 112. Empleados y auxiliares de representantes.
1. En su actuación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, los representantes sean éstos persona física o jurídica podrán valerse de empleados o auxiliares, que bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad realicen las operaciones materiales propias de su gestión, tales como pago de tasas, presentación de documentos, personación para recogida de comunicaciones oficiales, retirada de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la correspondiente autorización y justificante del pago de la tasa que conlleva.
2. Para ser empleado o auxiliar de un representante se requerirá haber alcanzado la mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos.
3. Los representantes comunicarán a la Oficina cualquier modificación o finalización de efectos de las autorizaciones otorgadas a sus empleados o auxiliares.
###### Artículo113. Libertad de prestación de servicios en la Unión Europea.
Los Agentes de la Propiedad Industrial establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, que presten temporalmente sus servicios en España deberán cumplir las normas sobre acceso y ejercicio de la profesión aprobadas por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 7 de septiembre y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y la normativa que lo desarrolla, debiendo presentar una declaración previa según el modelo aprobado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá renovarse anualmente en caso de continuar la prestación temporal de servicios.
Texto oficial de Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.