TÍTULO I. Patentes de invención · CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión · Sección 2.ª Informe sobre el estado de la técnica y opinión escrita
Artículo 32. Observaciones de terceros a la solicitud.
1. Una vez efectuado el anuncio de publicación de la solicitud de patente en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud hasta el momento anterior a la finalización del examen sustantivo.
2. Las observaciones de terceros se presentarán ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, no interrumpirán la tramitación de la solicitud y serán trasladadas al solicitante quien podrá realizar alegaciones si lo estima conveniente.
Texto oficial de Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE-A-2017-3550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Observaciones de terceros a la solicitud. — Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes · BOE Fácil